Micelio
Auto28 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Almario Ruben Gerardo, Otros·Demandado Emac Sa Esp, Esap, Iss (Liq), Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria Laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Surge la controversia entre despachos por unas demandas ordinarias laborales, que aquí se acumulan, presentadas por unos ciudadanos, en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre EMAC S.A.

E.S.P., Escuela Superior de Administración Pública (ESAP); Instituto de Seguros Sociales, liquidada (ISS), el Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS cuyo vocero y administrador es la Fiduagraria S.A.; del Ministerio de Protección Social como fideicomitente y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de las cuales pretenden que se reconozca que en cada caso existió una relación entre las partes demandantes y entidades demandadas y por dicha causa se reconozca ordene el pago de las acreencias laborales surgidas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que los casos se ajustan a lo previsto en Auto 492 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo, un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, que presuntamente fue encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5667 al Juzgado 2° Administrativo de Neiva; el expediente CJU-5742 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín; y el expediente CJU-5745 al Juzgado 47° Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúen con el trámite del proceso y comuniquen la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5667, CJU-5742, CJU-5745, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el proceso CJU-5667, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Neiva y el Juzgado 2° Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 2° Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por el señor Rubén Gerardo Almario en contra de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Campoalegre EMAC S.A. E.S.P.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-5667 al Juzgado 2° Administrativo de Neiva para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  4. Cuarto. En el proceso CJU-5742, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Clara Luz Bedoya Londoño en contra de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.
  5. Quinto. REMITIR el expediente CJU-5742 al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Medellín para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
  6. Sexto. En el proceso CJU-5745, DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral y el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 47 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Colpensiones.
  7. Séptimo. REMITIR el expediente CJU-5745 al Juzgado 47° Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Segunda de Decisión Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.